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Se dio a conocer procedimiento para solicitar disposición del 25% del Fondo para vivienda

Los pasos a seguir

Publicado: 2016-07-05

El sábado 2 de julio se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución SBS Nº 3663, que aprobó el “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo dePensiones de los afiliados del SistemaPrivado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”.

Como se recuerda, el pasado 29 de junio de 2016, mediante Ley Nº 30478, el Congreso de la República realizó las precisiones correspondientes para la correcta aplicación de la Ley 30425, Ley que modificó el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, y que amplió la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), especificando el uso del 4.5% del saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos de la Ley en mención, así como la inclusión a los pensionistas bajo la modalidad de retiro programado en los beneficios de esta Ley, y el uso de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial de la compra de una primera vivienda.

La referida ley estableció la posibilidad que los afiliados al SPP dispongan de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios para, en cualquier momento:

Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero; y,

Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble.

Requisitos: ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

La Resolución SBS señala que, para acceder a los beneficios previstos, tanto para el pago de una cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre a través de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero, los afiliados al SPP deben cumplir los requisitos siguientes:

Pago de una cuota inicial:

- El afiliado no debe ser propietario de un inmueble adquirido a título personal.

- El afiliado no debe ser propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.

- El afiliado no debe ser copropietario, del 50% o más, de un inmueble inscrito o inscribible en la SUNARP.

- El afiliado no debe ser titular, individual o en sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de co-deudor.

- El afiliado no debe encontrarse inscrito en el Registro de beneficiarios del 25% de su fondo.

Pago o amortización de un crédito hipotecario en la compra de una primera vivienda

- El afiliado no debe ser propietario de un inmueble adquirido a título personal.

- El afiliado no debe ser propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.

- El afiliado no debe ser copropietario, del 50% o más, de un inmueble inscrito o inscribible en la SUNARP.

- El afiliado no debe ser titular, individual o en sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre, salvo que setrate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.

- El afiliado no debe encontrarse inscrito en el Registro de Beneficiarios que dispusieron el 25% de su fondo, salvo que se trate de una disposición parcial de dicho porcentaje.

Determinación del 25%

El afiliado debe conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP para disponer de un porcentaje de su CIC con respecto a la compra de un Primer Inmueble. Para ello puede consultar y recabar esa información en las diversas plataformas que tienen las AFP a su disposición.

Para establecer el monto se considerará el valor cuota del fondo de pensiones al que pertenece el afiliadoy que se registre en la fecha en que se emite por parte de la AFP la “Comunicación de procedencia”, de la solicitud.

La determinación del monto remanente a disponer sobre el fondo acumulado en su CIC, tomará en cuenta el porcentaje de disposición que quede multiplicado por el número de cuotas y por el valor cuota del fondo de pensiones, en ambos casos respecto de la fecha en que la AFP remitió la primera "Comunicación de procedencia".

Pasos a seguir

Todos los requisitos y declaraciones realizadas tienen el carácter de Declaración Jurada y deberá ser presentada mediante documento por escrito.

Paso 1: Solicitud del afiliado ante la empresa (Banco, Caja Municipal, etc.).

- Solicitud dirigida a la Empresa firmada por el afiliado indicando la disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones para el pago de una cuota inicial o la amortización de su crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.

- Copia del DNI del afiliado y su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de gananciales.

- Reporte de Búsqueda de propiedad inmueble en la SUNARP de la zona registral en donde haya residido, o donde indique su DNI, o donde se ubique el primer inmueble objeto de la solicitud, en caso sea distinto del anterior.

- Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización.

- Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado, en original y copia, un “Documento de pre-conformidad”, de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda continuar con el trámite ante su AFP para disponer del 25%.

Paso 2: Solicitud del afiliado ante la AFP.

- El afiliado debe presentar ante su AFP una solicitud con la siguiente información:

- Nombres y apellidos del afiliado.

- Tipo y número de documento oficial de identidad.

- Anotación del valor nominal en soles, a solicitar a la AFP para: (1) Pagar la cuota inicial o; (2) Amortizar con hasta 25% de su fondo un crédito hipotecario.

- Declaración jurada del afiliado de cumplir con los requisitos exigidos para hacer uso de los fondos.

- Declaración jurada del afiliado de conocer que, en caso acceda a los beneficios se reducirá su pensión de jubilación, así como la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia, según corresponda, como consecuencia del retiro efectuado.

- Documento de pre-conformidad emitido por la empresa de que trata el numeral.

- Lugar, fecha y firma del afiliado.

- La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la evaluación y verificación de la solicitud, y -luego de declararla favorable- remitir directamente a la Empresa una “Comunicación de procedencia”, con copia al afiliado.

- En caso la AFP formule observaciones a la documentación presentada, éstas serán comunicadas al afiliado para que las subsane, y mientras ello no ocurra, no se podrá disponer del beneficio.

Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afiliado.

El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado, sea para el pago de una cuota inicial o para amortizar el crédito hipotecario que adquirió para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa designe.

- En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber recibido la instrucción por parte de la Empresa, la AFP procederá al desembolso de los fondos a la cuenta indicada.

- Paralelamente, la empresa debe guardar la comunicación en el expediente del crédito, y notificar al afiliado de la disposición de su fondo.

- En caso la operación crediticia hipotecaria no surta efecto, la Empresa deberá proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado.

- Tal y como lo dispone la norma recientemente publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tratándose de supuestos distintos a los establecidos, o cualquier otro aspecto, ésta se encargará de dictar las disposiciones operativas del caso, o de reevaluarlas.

Publicado en: www.cabrera.pe


Escrito por

Martin Cabrera

Escribo porque no decir nada, no conjugar un verbo, te convierte en piedra. Escribo para abrir camino y porque la palabra es libre. @martcab


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El Guineo

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