Leyes sin reglamento ¿Otra forma de veto o deficiencias en la función parlamentaria?
¿Qué pensará Franklin Sánchez, ex congresista por Tumbes (2006-2011), autor de la Ley 29284, Ley para el desarrollo turístico y promoción de la inversión en infraestructura turística en Tumbes, que a la fecha no puede celebrar la plena vigencia de esta ley -tan importante para su región-, por no haber sido reglamentada?
De acuerdo a la Constitución (Art. 102°), una de las atribuciones del Congreso es la de “dar leyes y resoluciones legislativa”; también la de ejercer la labor de control político “cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”, señala su Reglamento (Art. 5º). Lo que quiere decir que no solo es función de los parlamentarios aprobar leyes, sino también asegurar que éstas se cumplan haciendo lo que fuere necesario.
Sin embargo, como lo dio a conocer La Ley a principios de este año, en nuestro país son varias las leyes sin reglamento. Si bien no todas condicionan su vigencia a la publicación de un reglamento, existe un considerable número que dispone que deben ser reglamentadas, por lo que su efectiva aplicación se ve afectada por los vacíos que genera la ausencia de un reglamento.
Según datos del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP) del Congreso a mayo de este año existirían 61 leyes pendientes de ser reglamentadas, la más antigua de todas sería la Ley 27727, que espera ser reglamentadas desde el 23 de mayo de 2002.
Resulta escandaloso que el Poder Ejecutivo se encuentre moroso en el deber de reglamentar leyes como las que regulan el contenido del azufre en el combustible (Ley 28694); la comercialización y uso del cianuro (Ley 29023); los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (Ley 29414); el etiquetado de alimentos transgénicos o las grasas trans (Ley 29571, Código del Consumidor); la promoción de la alimentación saludable (Ley 30021), o los trasplantes renales cruzados (Ley 30032).
Algunas fueron criticadas por industriales, empresarios o el propio gobierno. Tal fue el caso de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, cuya vigencia se encuentra condicionada a la publicación de su reglamento, ‘demorado’ por el poderoso lobby empresarial. Hechos como este revelan la posibilidad, lamentable por cierto, que el retraso en el cumplimiento del deber de reglamentar las leyes constituya, en la práctica, una nueva forma de veto al Congreso por aprobar leyes que el Ejecutivo observó o no quiso más impulsar.
Por otro lado, revela no solo la manera deficiente de los parlamentarios de ejercer la función legislativa (la mayoría cree que el éxito subyace al número de proyectos presentados, mas no al número de leyes aprobadas por el Pleno del Congreso); sino también la deficiente labor de control político, porque las leyes aprobadas devienen en inejecutables, porque tienen condicionada su vigencia a un reglamento no publicado.
Este gobierno podría pasar a la historia como el gobierno con más leyes sin reglamentar (39 en su período); al igual que el Congreso, con la labor de control político de cuidar que la Constitución y las leyes se cumplan deficitaria por no disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de quienes no lo hacen posible; mejor dicho, de quienes no las reglamentan.
Urge una reforma que regule mejor la exclusiva atribución de reglamentar las leyes que tiene el Ejecutivo, y la función de Control Político del Congreso.
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Artículo de opinión publicado en la Revista La Ley, NÚMERO 14 / AÑO II / AGOSTO 2015.